sábado, 9 de agosto de 2008

Informe SERNAM

"Análisis de Experiencias en Empresas Sobre Compatibilización de Vida Laboral/Familiar" Documento de Trabajo N° 67
Este estudio recopila las experiencias de algunos países en relación a las medidas o iniciativas de empresas privadas y las políticas públicas vinculadas al tema de la conciliación de la vida laboral y familia de los/las trabajadores/as.
Los resultados del mismo develan que la preocupación por este tema está en una fase muy inicial. Ya sea por iniciativa del Estado o de la sociedad civil organizada, los avances y logros más relevantes tienden a ubicarse principalmente en el ámbito de políticas y programas más que en el ámbito de las empresas y sus trabajadores/as.
Dentro de los países estudiados (España, U.S.A, Bélgica, Australia y Chile) es interesante el caso de Australia, que ha desarrollado una estrategia que incluye un conjunto de iniciativas para asistir a los/as trabajadores/as en balancear trabajo y familia a través de la legislación, las relaciones laborales, proveer de servicios comunitarios, la educación vocacional y el entrenamiento, entre otros.
Entre las acciones concretas que desarrolla se cuenta un concurso a la mejor práctica de las empresas, las que deben demostrar excelencia en función del estándar mundial de competitividad, calidad y precio, cumpliendo con la legislación en torno a la acción afirmativa y la equidad en el trato para hombres y mujeres, garantizando el cuidado infantil para los/as trabajadores/as, otorgando permisos parentales, entre otros.
De acuerdo al estudio, en nuestro país el avance en este tema está más atrasado aún. Falta una estrategia global desde el Estado. Desde las empresas, las medidas que se toman sólo cumplen con las exigencias legales y muchos de los acuerdos a los que se llega son producto de una negociación individual entre el /la trabajador/a (casi siempre mujeres) y su jefe/a y no responden a una política de recursos humanos definida en este sentido.
Los desafíos por lo tanto, van desde el plano de la legislación hasta el impulsar una nueva mirada de lo que significan las relaciones laborales. Es importante que el tema de la igualdad de oportunidades y de la conciliación del trabajo y la familia se considere un tema de justicia y equidad, pero también un desafío para hacer más competitivas a las empresas.

Seguimiento de la Situación de la Mujer en Base a la Encuesta CASEN 1996 Documento de Trabajo N° 63
Este estudio realiza un análisis de la situación de la mujer en base a los datos de la encuesta CASEN 1996. Ellos muestran que existen algunos cambios, como también muchos ámbitos en que la discriminación continúa siendo bastante acentuada.
En el ámbito laboral, el estudio muestra que aun cuando la participación en la actividad de las mujeres ha crecido, continúa siendo mucho más baja que la de los hombres: sólo el 36.3% de la población femenina de 15 años y más es económicamente activa, proporción que alcanza al 74.6% de los hombres.
Es posible observar además una nueva tendencia: las más altas tasas de participación se encuentran en el grupo de mujeres de 25 a 29 años, que coincide con las de más elevada fecundidad: 51,8% de ellas participa en la actividad económica. Además de esto, las mujeres económicamente activas presentan también mayores niveles de desocupación que los hombres: 7,3%, frente a un 4,9% de los hombres.
En el ámbito educacional, los datos confirman que el acceso de las mujeres al sistema educativo se ha equiparado al de los hombres, fenómeno que se observa en la educación básica, media y superior. A pesar de eso, ellas acceden a ocupaciones menos valoradas social y económicamente (servicios comunales, sociales y personales, entre otros).
En relación a la vivienda existen diferencias que muestran que en el acceso a la propiedad tanto de sitios como de viviendas, predominan los jefes de hogar hombres. El 75,9% de los sitios y el 76,8% de las viviendas son propiedad de jefes hombres.
El análisis de la CASEN nos muestra que la situación de las mujeres es desigual en muchas esferas sociales, por lo que es necesario mostrar esta situación a los diferentes actores involucrados de manera de poder avanzar hacia la igualdad de oportunidades con una política que involucre a todos los sectores del Estado y a la sociedad en su conjunto.
"Concepciones sobre la Noción de Participación con que trabaja la Institucionalidad Pública y como se Define en esta el Rol de la Mujer" Documento de Trabajo N° 69
Este estudio analiza los conceptos de participación con que se trabaja en el Estado y cómo se incorpora en estos la dimensión de género. Para eso, analiza diferentes niveles: los planteamientos del Presidente, a través de sus discursos, que entregan las bases para el diseño de los programas sociales; el nivel central, al que corresponde el diseño y evaluación de los programas sociales; el nivel regional, encargado de la implementación de los programas en la región y el nivel municipal, que ejecuta los programas o bien, hace de intermediario, por una parte, entre el Estado y los beneficiarios y por la otra, entre los ejecutores y los beneficiarios.
Sus resultados muestran que en el nivel de los planteamientos políticos, el tema de la participación se aborda desde la perspectiva de la igualdad de oportunidades para acceder a los beneficios que reporta el desarrollo. Se trata de participación instrumental, la que se concibe solamente como mecanismo para hacer más eficiente y pertinente la acción orientada a superar la pobreza.
Desde los niveles central, regional y municipal se persigue un mayor compromiso con la generación de capacidades y de capital social en la comunidad, en la perspectiva de una participación de tipo habilitadora y de empoderamiento, lo que significaría alcanzar la forma más apropiada de participación en un contexto de consolidación democrática. Sin embargo, en la ejecución de los programas sociales se constata la existencia de una brecha entre los lineamientos y orientaciones dados a nivel gubernamental y la posibilidad de concretarlos en su implementación. Eso se expresa en que se considera la participación en la detección de necesidades, propuesta de soluciones y en la ejecución de los mismos solo en términos de colaboración.
Se constata una significativa presencia femenina en los programas sociales como beneficiarias. Sin embargo, en la mayoría de los programas no se estima necesario ni hay intención de incorporar consideraciones de género, debido a que se considera el problema de la mujer de la misma manera que otros grupos vulnerables. Junto a ello, se constata que a nivel de los diseñadores así como de los encargados de los programas no hay suficiente manejo conceptual de la categoría de género.

"Demandas del sistema educacional y evaluación de padres/madres/apoderados" Documento de Trabajo N° 66
En el marco de la Reforma Educacional que nuestro país está implementando, este estudio busca conocer la relación entre las familias y las escuelas, desde el punto de vista de las demandas que éstas hacen a los padres, las madres y/o los/las apoderados. Con ese objetivo se recogió las opiniones de los padres, las madres y los/as profesores a través de técnicas cuantitativas (encuesta) y cualitativas (grupos focales).
Existe una distorsión en la relación entre las familias y las escuelas, ya que éstas realizan exigencias que resultan desmedidas para las familias, recargando con ello especialmente a las mujeres. En el 60% de los casos la apoderada es la mujer, aun cuando la gran mayoría de las escuelas señalan no tener preferencias. Los resultados muestran que las escuelas no hacen distinción acerca del tipo de familia respecto de sus demandas, lo que se traduce, entre otros, en que las mujeres sin pareja se sienten especialmente recargadas en el control de la disciplina de sus hijos. Algo parecido ocurre con las familias más pobres, que perciben un mayor nivel de exigencia de parte de las escuelas en relación a los otros niveles socioeconómicos.
Entre las propuestas de estudio están: mejorar el conocimiento y diálogo entre estos dos agentes socializadores; fomentar el respeto por la diversidad, tanto de estructuras familiares como de formas de organizarse; disminuir el número de demandas a los padres y madres, e impulsar la participación de los padres (hombres) en la educación de sus hijos/as.
Lo posible y lo no posible en el mercado de trabajo. Percepción de las mujeres pobres" Documento de Trabajo N° 62
El tema central del trabajo es el análisis de las barreras que enfrentan las mujeres pobres para insertarse y permanecer en el mercado de trabajo. La información se obtiene por medio de grupos de discusión, entrevistas en profundidad y una encuesta aplicada a una muestra de 513 mujeres activas e inactivas de los grupos socioeconómicos D y E del Gran Santiago.
Su principal aporte es proveer información sobre las opiniones y experiencias de mujeres de escasos recursos en su relación con el ámbito laboral. Además, el estudio entrega datos sobre la historia de las trayectorias laborales de las mujeres.
De acuerdo a sus resultados, en Chile la economía genera empleos para mujeres pobres. Sin embargo, esos empleos son fundamentalmente precarios y de baja calidad. Existe una gran cantidad y diversidad de empleos de muy fácil entrada donde el rasgo predominante es poner bajas exigencias en términos de calificación. Sin embargo, las mujeres pobres no logran movilidad laboral o mejorar sus condiciones de trabajo. En este sentido, las barreras se refieren a las posibilidades de estas mujeres de permanecer en sus trabajos y satisfacer sus expectativas y necesidades.
El estudio concluye que las mujeres pobres no son víctimas pasivas del mercado. Ellas, en su gran mayoría, son actrices de su propia historia laboral. Las complejas trayectorias de trabajo de estas mujeres hablan de sujetos activos en búsqueda de un espacio laboral adecuado. En esta búsqueda, no todas lo logran. Son las mujeres con una sólida cultura laboral quienes mejores resultados obtienen. Son estas mujeres las que mejor negociarán con su pareja, su familia, sus compañeros y empleadores.
Otra conclusión es que las barreras se superponen y actúan como filtros sucesivos en las trayectorias laborales de las mujeres. En general, se observa que las malas condiciones laborales están vinculadas a los obstáculos que se producen en otras dimensiones (la familia, la identidad laboral y los recursos individuales). La actividad de las mujeres se explica por una estrecha articulación entre factores estructurales y la percepción subjetiva que las mujeres tienen de ellos.



Estudio de Opinión Acerca del Tema "Habla la gente. Familia y Trabajo una relación compleja" Documento de Trabajo N° 68
Este estudio recogió información en 1.063 hogares de la Región Metropolitana acerca de los niveles de participación de hombres y mujeres en las tareas domésticas y familiares; la distribución del tiempo de ambos ;y sus opiniones acerca de los roles que deben cumplir y cómo enfrentan la vida laboral y familiar.
Los resultados obtenidos muestran diferencias significativas en los niveles de participación de hombres y mujeres en las labores domésticas y en las responsabilidades familiares. Son las mujeres quienes obtienen los más altos niveles de participación en las labores domésticas, principalmente en aquellas que exigen una frecuencia diaria como son las labores de aseo, preparación de alimentos, compras, decisión del menú y cuidado de ropas. Los hombres, por su parte, obtienen una escasa o nula participación en la mayoría de las labores domésticas.
Al igual que en las labores domésticas, los niveles generales de participación en las responsabilidades familiares (cuidado de niños, ayuda en tareas, entre otros) son mayores en las mujeres que en los hombres. Las dueñas de casa y las cónyuges, concentran los más altos niveles de participación, siendo casi de su exclusividad el cuidado de niños/as y la asistencia a reuniones de apoderados.
En términos generales, la población aumenta su participación en las labores domésticas y familiares durante el fin de semana. Sin embargo, el carácter protagónico de la participación femenina en la semana, continúa en el fin de semana.
En términos de distribución del tiempo, se observan diferencias muy claras entre hombres y mujeres concordantes con los niveles de participación en las labores domésticas y responsabilidades familiares.
Al analizar las opiniones sobre el desempeño de roles de género, se observa que las personas con responsabilidades familiares y laborales tienden a estar divididas entre lo tradicional y lo moderno. Mientras un porcentaje cercano al 46% de los entrevistados es partidario de roles igualitarios en la pareja, la segunda opinión de mayor importancia relativa (31%) se inclina por el mantenimiento de los roles tradicionales para hombres y mujeres.

Estudio de Opinión Acerca del Tema "Habla la gente. Familia y Trabajo una relación compleja" Documento de Trabajo N° 68
Este estudio recogió información en 1.063 hogares de la Región Metropolitana acerca de los niveles de participación de hombres y mujeres en las tareas domésticas y familiares; la distribución del tiempo de ambos ;y sus opiniones acerca de los roles que deben cumplir y cómo enfrentan la vida laboral y familiar.
Los resultados obtenidos muestran diferencias significativas en los niveles de participación de hombres y mujeres en las labores domésticas y en las responsabilidades familiares. Son las mujeres quienes obtienen los más altos niveles de participación en las labores domésticas, principalmente en aquellas que exigen una frecuencia diaria como son las labores de aseo, preparación de alimentos, compras, decisión del menú y cuidado de ropas. Los hombres, por su parte, obtienen una escasa o nula participación en la mayoría de las labores domésticas.
Al igual que en las labores domésticas, los niveles generales de participación en las responsabilidades familiares (cuidado de niños, ayuda en tareas, entre otros) son mayores en las mujeres que en los hombres. Las dueñas de casa y las cónyuges, concentran los más altos niveles de participación, siendo casi de su exclusividad el cuidado de niños/as y la asistencia a reuniones de apoderados.
En términos generales, la población aumenta su participación en las labores domésticas y familiares durante el fin de semana. Sin embargo, el carácter protagónico de la participación femenina en la semana, continúa en el fin de semana.
En términos de distribución del tiempo, se observan diferencias muy claras entre hombres y mujeres concordantes con los niveles de participación en las labores domésticas y responsabilidades familiares.
Al analizar las opiniones sobre el desempeño de roles de género, se observa que las personas con responsabilidades familiares y laborales tienden a estar divididas entre lo tradicional y lo moderno. Mientras un porcentaje cercano al 46% de los entrevistados es partidario de roles igualitarios en la pareja, la segunda opinión de mayor importancia relativa (31%) se inclina por el mantenimiento de los roles tradicionales para hombres y mujeres.

Estudio de Opinión Acerca del Tema "Habla la gente. Familia y Trabajo una relación compleja" Documento de Trabajo N° 68
Este estudio recogió información en 1.063 hogares de la Región Metropolitana acerca de los niveles de participación de hombres y mujeres en las tareas domésticas y familiares; la distribución del tiempo de ambos ;y sus opiniones acerca de los roles que deben cumplir y cómo enfrentan la vida laboral y familiar.
Los resultados obtenidos muestran diferencias significativas en los niveles de participación de hombres y mujeres en las labores domésticas y en las responsabilidades familiares. Son las mujeres quienes obtienen los más altos niveles de participación en las labores domésticas, principalmente en aquellas que exigen una frecuencia diaria como son las labores de aseo, preparación de alimentos, compras, decisión del menú y cuidado de ropas. Los hombres, por su parte, obtienen una escasa o nula participación en la mayoría de las labores domésticas.
Al igual que en las labores domésticas, los niveles generales de participación en las responsabilidades familiares (cuidado de niños, ayuda en tareas, entre otros) son mayores en las mujeres que en los hombres. Las dueñas de casa y las cónyuges, concentran los más altos niveles de participación, siendo casi de su exclusividad el cuidado de niños/as y la asistencia a reuniones de apoderados.
En términos generales, la población aumenta su participación en las labores domésticas y familiares durante el fin de semana. Sin embargo, el carácter protagónico de la participación femenina en la semana, continúa en el fin de semana.
En términos de distribución del tiempo, se observan diferencias muy claras entre hombres y mujeres concordantes con los niveles de participación en las labores domésticas y responsabilidades familiares.
Al analizar las opiniones sobre el desempeño de roles de género, se observa que las personas con responsabilidades familiares y laborales tienden a estar divididas entre lo tradicional y lo moderno. Mientras un porcentaje cercano al 46% de los entrevistados es partidario de roles igualitarios en la pareja, la segunda opinión de mayor importancia relativa (31%) se inclina por el mantenimiento de los roles tradicionales para hombres y mujeres.

CONVENCION SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

(La Convención fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979)


Los Estados Partes en la presente Convención,

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos del hombre y la mujer,

Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona que puede invocar los derechos y libertades proclamadas en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo,

Considerando que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar al hombre y la mujer la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos,

Teniendo en cuenta las convenciones internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,

Teniendo en cuenta asimismo las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,

Preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones,

Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer,en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad,

Preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades,

Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden económico internacional basado en la equidad y la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer,

Subrayando que la eliminación del apartheid, de todas las formas de racismo, de discriminación racial, colonialismo, neocolonialismo, agresión, ocupación y dominación extranjeras y de la injerencia en los asuntos internos de los Estados es indispensable para el disfrute cabal de los derechos del hombre y de la mujer,

Afirmando que el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, el alivio de la tensión internacional, la cooperación mutua entre todos los Estados con independencia de sus sistemas económicos y sociales, el desarme general y completo y, en particular, el desarme nuclear bajo un control internacional estricto y efectivo, la afirmación de los principios de la justicia, la igualdad y el provecho mutuo en las relaciones entre países y la realización del derecho de los pueblos sometidos a dominación colonial y extranjera o a ocupación extranjera a la libre determinación y la independencia, así como el respeto de la soberanía nacional y de la integridad territorial, promoverán el progreso y el desarrollo sociales y, en consecuencia, contribuirán al logro de la plena igualdad entre el hombre y la mujer,

Convencidos de que la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz,

Teniendo presente el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función de los padres de familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto,

Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia,

Resueltos a aplicar los principios enunciados en la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer y, para ello, a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o de cualquier otra esfera.

Artículo 2

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una político encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohiban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o practica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativa, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

Artículo 3

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Artículo 4

1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.

Artículo 5

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que están basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Artículo 6

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

Artículo 7

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de estas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones publicas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

Artículo 8

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

Artículo 9

1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.

2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

Artículo 10

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) Los mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza pre-escolar, general, técnica y profesional, incluida la educación técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;

b) Acceso a los mismos programas de estudios y los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad;

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estimulo de lo educación mixto y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza.

d) Los mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursor estudios;

e) Los mismas oportunidades de acceso o los programas de educación complementaria, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible la diferencia de conocimientos existentes entre el hombre y la mujer;

f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;

g) Los mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación físico;

h) Acceso al material informativo especifico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familiar

Artículo 11

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección de cuestiones de empleo;

c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a lo estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional y el adiestramiento periódico;

d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;

e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagados;

f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;

b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales;

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.

Artículo 12

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familiar

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

Artículo 13

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho a prestaciones familiares;

b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financieras;

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Artículo 14

1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familiar incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a lo mujer de las zonas rurales.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

e) Organizar grupos de auto ayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

f) Participar en todas las actividades comunitarias;

g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transportes y las comunicaciones.

Artículo 15

1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

Artículo 16

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) El mismo derecho para contraer matrimonio;

b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el nombre de sus hijos y el intervalos entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;

f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;

h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a titulo gratuito como oneroso.

2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.

Los artículos 17 al 30 no se incluyen dado que se refieren a asuntos reglamentarios de la Convención.

El texto completo de esta Convención se puede consultar en: http://www.undp.org/rblac/gender/campaign-spanish/cedaw.htm

Esta Convención fue ratificada por el Gobierno de Chile el 9 de diciembre de 1989 y entró en vigor el 6 de enero de 1990, teniendo así plena validez dentro del derecho interno.
SERNAM PROMUEVE REFORMAS LEGALES
La ley que crea el Servicio Nacional de la Mujer establece, dentro de sus obligaciones, promover reformas legales, reglamentarias y administrativas que den a la mujer respecto del hombre igualdad de oportunidades en el proceso de desarrollo político, social, económico y cultural.
La promoción de reformas legales implica, por una parte, efectuar análisis del ordenamiento jurídico para determinar las normas jurídicas que tienen un contenido discriminatorio o que su aplicación conlleva una situación de desigualdad hacia la mujer afectando el proceso de modernización del país. Por otra parte, este mandato legal necesariamente demanda el estudio de la realidad nacional de modo de conocer y detectar aquellas situaciones fácticas en las cuales existan elementos de discriminación.
Para cumplir con esta función, el Servicio Nacional de la Mujer ha elaborado una serie de proyectos de ley, sobre los cuales informamos a continuación. Algunos de ellos ya son ley de la república, otros aún constituyen una tarea pendiente del Poder Legislativo.
El Programa de la Situación Política de la Mujer del Servicio Nacional de la Mujer realiza además el seguimiento a todas las iniciativas legislativas, ya sea que tengan su origen en el ejecutivo o en mociones parlamentarias, que digan relación con la mujer y la familia.
LEYES DE LA REPUBLICA
· Ley que sanciona la trata de blancas, 19.049.
· Ley que elimina prohibición a la mujer de desempeñarse en trabajos pesados, concede permiso a padres en caso de enfermedad del hijo menor de un año, y establece jornada legal e ingreso mínimo en favor de la empleada de casa particular, 19.250.
· Ley que modifica la base de cálculo del subsidio maternal, 19.299.
· Ley de Violencia Intrafamiliar, 19.325.
· Ley de Régimen de Participación en los Gananciales, 19.335.
· Ley que establece derecho a permiso en caso de enfermedad grave de hijo mayor de un año y menor de 18, 19.505.
· Ley que modifica el Código Civil en materia de Filiación, 19.585.
· Ley que prohibe el test de embarazo como exigencia para ser contratada, promovida o mantenida en un empleo y concede fuero maternal a la trabajadora de casa particular, 19.591.
· Ratificación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer.
· Reforma Constitucional a los artículos 1° y 19 N°2.
PROYECTOS DE LEY
· Crea Tribunales de Familia y Mediación
· Sanciona el Acoso Sexual
ANTEPROYECTOS DE LEY Y ESTUDIOS
· Modificaciones al sistema de cuidado infantil
· Modificación al sistema de pensiones alimenticias
· Modificaciones al Régimen patrimonial del Matrimonio.
· Modificaciones al Sistema de Salud Previsional Privada y Seguridad Social en sus aspectos discriminatorios contra la mujer
· Establecimientos de cuotas de participación política de la mujer

A tres años de vigencia de Ley de Violencia Intrafamiliar
AUMENTO PROGRESIVO DE LAS DENUNCIAS
El ejercicio de la violencia intrafamiliar es una violación de los derechos esenciales de las personas, vulnera la integridad física, síquica e incluso la libertad individual. Es también un problema de seguridad pública porque la violencia practicada al interior del hogar es reproducida en el ámbito social.
Todos los estudios realizados sobre la materia indican que son las mujeres, los menores y las personas de la tercera edad quienes sufren más reiteradamente actos de violencia.
Según UNICEF, en un 62 por ciento de los hogares chilenos los menores son golpeados por uno de sus padres, o por ambos, como parte de la educación.
La Ley N° 19.325 sobre Violencia Intrafamilar, publicada el 27 de agosto de 1994 y que tiene ya más de tres años de vigencia, vino a llenar un enorme vacío en nuestra legislación para afrontar un grave problema social, frente al cual el sistema jurídico no tenía respuesta.
Esta ley fue gestada por una moción parlamentaria, refundida con una propuesta del Ejecutivo elaborada por el Servicio Nacional de la Mujer.
La Ley tipifica como falta las conductas de violencia intrafamiliar y establece un procedimiento adecuado para darle una rápida protección a las víctimas y sancionar a los culpables. Su objetivo prioritario es rehabilitar al agresor y establecer sanciones que no signifiquen que la familia se quede sin el sustento económico. Asimismo, dispone medidas cautelares como la salida del agresor del hogar y pensión provisoria.
De acuerdo a la ley, se entenderá por violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la salud física o síquica de quien, aún siendo mayor de edad, tenga respecto del ofensor la calidad de ascendiente, cónyuge o conviviente. Y, en el caso de menores de edad o discapacitados, de quienes tengan la calidad de descendiente, adoptado, pupilo, o colateral consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive, o esté bajo control o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar que vive bajo un mismo techo.
Una causa por violencia intrafamiliar puede iniciarse por denuncia o demanda. En caso de lesiones físicas leves o sicológicas procede realizar denuncia o demanda (Juzgado Civil). Si el hecho constituye delito, por ejemplo lesiones o secuestro, la denuncia debe hacerse en los Tribunales del Crimen.
La denuncia puede realizarse en Carabineros, Investigaciones, en el Juzgado Civil de turno donde viva la persona afectada, o el Juzgado del Crimen que corresponda al lugar donde ocurrieron los hechos. No se requiere presentar ni certificados de lesiones ni informes sicológicos y no es necesario ratificarla. En caso de situaciones graves, se recomienda solicitar, junto a la denuncia, medidas precautorias.
La ley contempla, entre algunas sanciones, la asistencia obligatoria a programas terapéuticos, multa de uno a diez días del ingreso económico diario del agresor y prisión en cualquiera de sus grados.
La violencia intrafamiliar es un problema cada vez más visible en nuestra sociedad. De hecho, su denuncia ha aumentado progresivamente desde la publicación de la ley.
El Sernam en su preocupación permanente por realizar un seguimiento y evaluación de este cuerpo legal para conocer su real impacto, realizó un estudio a tres años de vigencia de la ley, cuyo objetivo fundamental era detectar las principales dificultades en su aplicación.
Este estudio, que data de fines de 1997, reveló que las denunciantes son en general mujeres adultas de estratos socieconómicos medio-bajos, con relaciones de violencia de larga data.
Garantizar acceso al trabajo sin discriminaciones
PROYECTO QUE ELIMINA TEST DE EMBARAZO
Se ha comprobado que la mujer ha visto comprometida seriamente sus posibilidades de acceder al mundo del trabajo en igualdad de condiciones que los hombres, entre otras razones, por sujetarse con frecuencia su contratación a la exigencia de demostrar previamente que no se encuentra embarazada.
Es importante destacar que no sólo motivos de equidad nos obligan a dictar normas que aseguren la igualdad de trato entre mujeres y hombres. El progreso económico y humano de nuestro país requiere cada vez con mayor urgencia que se acrecienten los actuales niveles de incorporación de la mujer al trabajo, lo cual se ve dificultado por barreras como la antes descrita.
Para reprimir y erradicar esta práctica, el Servicio Nacional de la Mujer, en conjunto con el Ministerio del Trabajo, presentaron un proyecto de ley que impide condicionar la contratación laboral de las mujeres a la ausencia de embarazo. Esa iniciativa fue aprobada en el Congreso y publicada como Ley de la República N°19.591 el 9 de Noviembre de 1998.
Por último y también con la finalidad de compatibilizar el trabajo remunerado de las mujeres con su derecho a tener familia, la Ley hace extensivo el fuero maternal a la trabajadora de casa particular, sentida demanda de las trabajadoras del sector, terminando con la discriminación que las afectaba.
ACOSO SEXUAL, UN MAL QUE AFECTA A TODA LA SOCIEDAD
A través de sus poderes, el Estado tiene la obligación de garantizar a todos los trabajadores, mujeres y hombres, iguales oportunidades en el acceso, permanencia y progreso en el empleo, procurando el máximo bienestar en el lugar donde se desempeñan. Es uno de los objetivos prioritarios del Servicio Nacional de la Mujer propiciar políticas públicas que mejoren las condiciones de trabajo y la calidad del empleo de las mujeres. En este contexto, el Servicio Nacional de la Mujer redactó una indicación sustitutiva al Proyecto de Ley sobre Acoso Sexual.
Una de las manifestaciones más graves de discriminación en cuanto al sexo está constituida por el acoso sexual en el lugar de trabajo. El acoso sexual es una forma de discriminación que, aunque en teoría puede golpear indistintamente a hombres y mujeres, en la práctica afecta principalmente a mujeres.
En cuanto a la magnitud del problema, los datos estadísticos son concluyentes. Un estudio realizado por el Centro de Estudios de la Mujer (CEM), reveló que aproximadamente un 20% de las encuestadas había sufrido alguna experiencia de asedio sexual en el trabajo.
La indicación sustitutiva presentada por el Servicio Nacional de la Mujer y el Ministerio del Trabajo al proyecto de ley sobre acoso sexual, define esta conducta como un comportamiento de carácter sexual, no deseado por la persona afectada, que incide negativamente en su situación laboral, provocándole un perjuicio. Tal comportamiento puede consistir en una o en varias acciones reiteradas en el tiempo, lo que decidirá el juez tomando en consideración la gravedad del comportamiento.
La indicación sustitutiva también modifica el Código del Trabajo estableciendo, por una parte, que el acoso sexual constituye una forma especial de discriminación contraria a los principios de las leyes laborales; y, por otra, estableciendo dicha conducta como causal de término del contrato de trabajo, elevando la indemnización a que pueda dar lugar en un 100%.
Conjuntamente, se modifica el Estatuto Administrativo y el que rige para los Trabajadores Municipales en lo relacionado con la responsabilidad administrativa de los funcionarios, prohibiéndose expresamente el acoso sexual y estableciendo una medida disciplinaria para quienes incurran en él.
Actualmente, se encuentra en Primer Trámite Constitucional en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados.
El Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres 1994 - 1999 es un instrumento de carácter propositivo, que señala necesidades y establece prioridades. Su finalidad es facilitar el diseño de políticas públicas en favor de las mujeres y orientar la acción de los distintos actores para que incorporen estas propuestas en las políticas intersectoriales.
Para la consecución del objetivo que el Sernam se ha planteado, se propuso al país este Plan, que forma parte del programa de gobierno del Presidente Eduardo Frei y constituye el principal instrumento de trabajo de este servicio.
Desarrollar el Plan significa:
· Generar igualdad de derechos para las mujeres a través de reformas legales.
· Facilitar la igualdad de oportunidades a todos los tipos de familias y a cada uno de sus integrantes.
· Estimular la participación social y política de las mujeres.
· Favorecer la participación equitativa de las mujeres en los procesos educativos.
· Promover una imagen plural y no discriminatoria de las mujeres en la cultura y la comunicación.
· Facilitar el acceso y mejorar la posición de la mujer en el mercado de trabajo.
· Mejorar la situación de salud de las mujeres.
· Fortalecer la institucionalidad pública para la materialización de las políticas de igualdad de oportunidades.
Si bien la materialización del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres es tarea del Estado, su éxito depende de un amplio compromiso del conjunto de la sociedad para generar energía social favorable al cambio cultural que implica establecer relaciones mas igualitarias entre mujeres y hombres.


Discriminación contra la mujer UN OBSTACULO AL CRECIMIENTO DEL PAIS
La discriminación que afecta a la mujer es una de las trabas más peligrosas a la hora de pretender crecimiento con justicia social y profundización de la democracia en el país.
Las mujeres no son un grupo social vulnerable y de alto riesgo. Son, ni más ni menos, que el 50 por ciento de la población. Y, por tanto, sin el reconocimiento de su aporte productivo y humano jamás se alcanzará el anhelado desarrollo.
En las últimas décadas la situación de la mujer en Chile ha experimentado un cambio revolucionario con su masiva y progresiva incorporación a los distintos ámbitos de la vida nacional. A pesar de ello, persisten niveles de discriminación que aún no les permiten la plena igualdad de oportunidades.
Los mecanismos de discriminación hacia la mujer son múltiples, empezando por el propio idioma castellano que a través del uso del genérico masculino las invisibiliza. Sigue con la mantención de estereotipos que asignan a la mujer la crianza de los hijos y las tareas domésticas, y al hombre el rol de proveedor.
Más tarde, en la escuela se les enseña distintos comportamientos a niños y niñas; y se les estimula habilidades asociadas tradicionalmente a lo masculino o a lo femenino.
Luego, la discriminación se manifiesta en el mercado del trabajo; se reproduce en los distintos espacios sociales; y se difunde a través de los medios de comunicación. Así, finalmente se cristaliza en las representaciones y valoraciones sociales de lo femenino y lo masculino y en la normativa jurídica y social que regula la convivencia.
Si bien las raíces de la discriminación trascienden largamente la acción del Estado, éste no juega un papel neutro en la construcción de estas desigualdades.
En este marco, la principal función del Sernam es la de cautelar que toda acción del Estado integre y articule la defensa de los derechos y oportunidades de las mujeres.
Sobre Compatibilización de Vida Laboral/Familiar" Documento de Trabajo N° 67
Este estudio recopila las experiencias de algunos países en relación a las medidas o iniciativas de empresas privadas y las políticas públicas vinculadas al tema de la conciliación de la vida laboral y familia de los/las trabajadores/as.
Los resultados del mismo develan que la preocupación por este tema está en una fase muy inicial. Ya sea por iniciativa del Estado o de la sociedad civil organizada, los avances y logros más relevantes tienden a ubicarse principalmente en el ámbito de políticas y programas más que en el ámbito de las empresas y sus trabajadores/as.
Dentro de los países estudiados (España, U.S.A, Bélgica, Australia y Chile) es interesante el caso de Australia, que ha desarrollado una estrategia que incluye un conjunto de iniciativas para asistir a los/as trabajadores/as en balancear trabajo y familia a través de la legislación, las relaciones laborales, proveer de servicios comunitarios, la educación vocacional y el entrenamiento, entre otros.
Entre las acciones concretas que desarrolla se cuenta un concurso a la mejor práctica de las empresas, las que deben demostrar excelencia en función del estándar mundial de competitividad, calidad y precio, cumpliendo con la legislación en torno a la acción afirmativa y la equidad en el trato para hombres y mujeres, garantizando el cuidado infantil para los/as trabajadores/as, otorgando permisos parentales, entre otros.
De acuerdo al estudio, en nuestro país el avance en este tema está más atrasado aún. Falta una estrategia global desde el Estado. Desde las empresas, las medidas que se toman sólo cumplen con las exigencias legales y muchos de los acuerdos a los que se llega son producto de una negociación individual entre el /la trabajador/a (casi siempre mujeres) y su jefe/a y no responden a una política de recursos humanos definida en este sentido.
Los desafíos por lo tanto, van desde el plano de la legislación hasta el impulsar una nueva mirada de lo que significan las relaciones laborales. Es importante que el tema de la igualdad de oportunidades y de la conciliación del trabajo y la familia se considere un tema de justicia y equidad, pero también un desafío para hacer más competitivas a las empresas.

Seguimiento de la Situación de la Mujer en Base a la Encuesta CASEN 1996 Documento de Trabajo N° 63
Este estudio realiza un análisis de la situación de la mujer en base a los datos de la encuesta CASEN 1996. Ellos muestran que existen algunos cambios, como también muchos ámbitos en que la discriminación continúa siendo bastante acentuada.
En el ámbito laboral, el estudio muestra que aun cuando la participación en la actividad de las mujeres ha crecido, continúa siendo mucho más baja que la de los hombres: sólo el 36.3% de la población femenina de 15 años y más es económicamente activa, proporción que alcanza al 74.6% de los hombres.
Es posible observar además una nueva tendencia: las más altas tasas de participación se encuentran en el grupo de mujeres de 25 a 29 años, que coincide con las de más elevada fecundidad: 51,8% de ellas participa en la actividad económica. Además de esto, las mujeres económicamente activas presentan también mayores niveles de desocupación que los hombres: 7,3%, frente a un 4,9% de los hombres.
En el ámbito educacional, los datos confirman que el acceso de las mujeres al sistema educativo se ha equiparado al de los hombres, fenómeno que se observa en la educación básica, media y superior. A pesar de eso, ellas acceden a ocupaciones menos valoradas social y económicamente (servicios comunales, sociales y personales, entre otros).
En relación a la vivienda existen diferencias que muestran que en el acceso a la propiedad tanto de sitios como de viviendas, predominan los jefes de hogar hombres. El 75,9% de los sitios y el 76,8% de las viviendas son propiedad de jefes hombres.
El análisis de la CASEN nos muestra que la situación de las mujeres es desigual en muchas esferas sociales, por lo que es necesario mostrar esta situación a los diferentes actores involucrados de manera de poder avanzar hacia la igualdad de oportunidades con una política que involucre a todos los sectores del Estado y a la sociedad en su conjunto.
"Concepciones sobre la Noción de Participación con que trabaja la Institucionalidad Pública y como se Define en esta el Rol de la Mujer" Documento de Trabajo N° 69
Este estudio analiza los conceptos de participación con que se trabaja en el Estado y cómo se incorpora en estos la dimensión de género. Para eso, analiza diferentes niveles: los planteamientos del Presidente, a través de sus discursos, que entregan las bases para el diseño de los programas sociales; el nivel central, al que corresponde el diseño y evaluación de los programas sociales; el nivel regional, encargado de la implementación de los programas en la región y el nivel municipal, que ejecuta los programas o bien, hace de intermediario, por una parte, entre el Estado y los beneficiarios y por la otra, entre los ejecutores y los beneficiarios.
Sus resultados muestran que en el nivel de los planteamientos políticos, el tema de la participación se aborda desde la perspectiva de la igualdad de oportunidades para acceder a los beneficios que reporta el desarrollo. Se trata de participación instrumental, la que se concibe solamente como mecanismo para hacer más eficiente y pertinente la acción orientada a superar la pobreza.
Desde los niveles central, regional y municipal se persigue un mayor compromiso con la generación de capacidades y de capital social en la comunidad, en la perspectiva de una participación de tipo habilitadora y de empoderamiento, lo que significaría alcanzar la forma más apropiada de participación en un contexto de consolidación democrática. Sin embargo, en la ejecución de los programas sociales se constata la existencia de una brecha entre los lineamientos y orientaciones dados a nivel gubernamental y la posibilidad de concretarlos en su implementación. Eso se expresa en que se considera la participación en la detección de necesidades, propuesta de soluciones y en la ejecución de los mismos solo en términos de colaboración.
Se constata una significativa presencia femenina en los programas sociales como beneficiarias. Sin embargo, en la mayoría de los programas no se estima necesario ni hay intención de incorporar consideraciones de género, debido a que se considera el problema de la mujer de la misma manera que otros grupos vulnerables. Junto a ello, se constata que a nivel de los diseñadores así como de los encargados de los programas no hay suficiente manejo conceptual de la categoría de género.

"Demandas del sistema educacional y evaluación de padres/madres/apoderados" Documento de Trabajo N° 66
En el marco de la Reforma Educacional que nuestro país está implementando, este estudio busca conocer la relación entre las familias y las escuelas, desde el punto de vista de las demandas que éstas hacen a los padres, las madres y/o los/las apoderados. Con ese objetivo se recogió las opiniones de los padres, las madres y los/as profesores a través de técnicas cuantitativas (encuesta) y cualitativas (grupos focales).
Existe una distorsión en la relación entre las familias y las escuelas, ya que éstas realizan exigencias que resultan desmedidas para las familias, recargando con ello especialmente a las mujeres. En el 60% de los casos la apoderada es la mujer, aun cuando la gran mayoría de las escuelas señalan no tener preferencias. Los resultados muestran que las escuelas no hacen distinción acerca del tipo de familia respecto de sus demandas, lo que se traduce, entre otros, en que las mujeres sin pareja se sienten especialmente recargadas en el control de la disciplina de sus hijos. Algo parecido ocurre con las familias más pobres, que perciben un mayor nivel de exigencia de parte de las escuelas en relación a los otros niveles socioeconómicos.
Entre las propuestas de estudio están: mejorar el conocimiento y diálogo entre estos dos agentes socializadores; fomentar el respeto por la diversidad, tanto de estructuras familiares como de formas de organizarse; disminuir el número de demandas a los padres y madres, e impulsar la participación de los padres (hombres) en la educación de sus hijos/as.
Lo posible y lo no posible en el mercado de trabajo. Percepción de las mujeres pobres" Documento de Trabajo N° 62
El tema central del trabajo es el análisis de las barreras que enfrentan las mujeres pobres para insertarse y permanecer en el mercado de trabajo. La información se obtiene por medio de grupos de discusión, entrevistas en profundidad y una encuesta aplicada a una muestra de 513 mujeres activas e inactivas de los grupos socioeconómicos D y E del Gran Santiago.
Su principal aporte es proveer información sobre las opiniones y experiencias de mujeres de escasos recursos en su relación con el ámbito laboral. Además, el estudio entrega datos sobre la historia de las trayectorias laborales de las mujeres.
De acuerdo a sus resultados, en Chile la economía genera empleos para mujeres pobres. Sin embargo, esos empleos son fundamentalmente precarios y de baja calidad. Existe una gran cantidad y diversidad de empleos de muy fácil entrada donde el rasgo predominante es poner bajas exigencias en términos de calificación. Sin embargo, las mujeres pobres no logran movilidad laboral o mejorar sus condiciones de trabajo. En este sentido, las barreras se refieren a las posibilidades de estas mujeres de permanecer en sus trabajos y satisfacer sus expectativas y necesidades.
El estudio concluye que las mujeres pobres no son víctimas pasivas del mercado. Ellas, en su gran mayoría, son actrices de su propia historia laboral. Las complejas trayectorias de trabajo de estas mujeres hablan de sujetos activos en búsqueda de un espacio laboral adecuado. En esta búsqueda, no todas lo logran. Son las mujeres con una sólida cultura laboral quienes mejores resultados obtienen. Son estas mujeres las que mejor negociarán con su pareja, su familia, sus compañeros y empleadores.
Otra conclusión es que las barreras se superponen y actúan como filtros sucesivos en las trayectorias laborales de las mujeres. En general, se observa que las malas condiciones laborales están vinculadas a los obstáculos que se producen en otras dimensiones (la familia, la identidad laboral y los recursos individuales). La actividad de las mujeres se explica por una estrecha articulación entre factores estructurales y la percepción subjetiva que las mujeres tienen de ellos.



Estudio de Opinión Acerca del Tema "Habla la gente. Familia y Trabajo una relación compleja" Documento de Trabajo N° 68
Este estudio recogió información en 1.063 hogares de la Región Metropolitana acerca de los niveles de participación de hombres y mujeres en las tareas domésticas y familiares; la distribución del tiempo de ambos ;y sus opiniones acerca de los roles que deben cumplir y cómo enfrentan la vida laboral y familiar.
Los resultados obtenidos muestran diferencias significativas en los niveles de participación de hombres y mujeres en las labores domésticas y en las responsabilidades familiares. Son las mujeres quienes obtienen los más altos niveles de participación en las labores domésticas, principalmente en aquellas que exigen una frecuencia diaria como son las labores de aseo, preparación de alimentos, compras, decisión del menú y cuidado de ropas. Los hombres, por su parte, obtienen una escasa o nula participación en la mayoría de las labores domésticas.
Al igual que en las labores domésticas, los niveles generales de participación en las responsabilidades familiares (cuidado de niños, ayuda en tareas, entre otros) son mayores en las mujeres que en los hombres. Las dueñas de casa y las cónyuges, concentran los más altos niveles de participación, siendo casi de su exclusividad el cuidado de niños/as y la asistencia a reuniones de apoderados.
En términos generales, la población aumenta su participación en las labores domésticas y familiares durante el fin de semana. Sin embargo, el carácter protagónico de la participación femenina en la semana, continúa en el fin de semana.
En términos de distribución del tiempo, se observan diferencias muy claras entre hombres y mujeres concordantes con los niveles de participación en las labores domésticas y responsabilidades familiares.
Al analizar las opiniones sobre el desempeño de roles de género, se observa que las personas con responsabilidades familiares y laborales tienden a estar divididas entre lo tradicional y lo moderno. Mientras un porcentaje cercano al 46% de los entrevistados es partidario de roles igualitarios en la pareja, la segunda opinión de mayor importancia relativa (31%) se inclina por el mantenimiento de los roles tradicionales para hombres y mujeres.

Estudio de Opinión Acerca del Tema "Habla la gente. Familia y Trabajo una relación compleja" Documento de Trabajo N° 68
Este estudio recogió información en 1.063 hogares de la Región Metropolitana acerca de los niveles de participación de hombres y mujeres en las tareas domésticas y familiares; la distribución del tiempo de ambos ;y sus opiniones acerca de los roles que deben cumplir y cómo enfrentan la vida laboral y familiar.
Los resultados obtenidos muestran diferencias significativas en los niveles de participación de hombres y mujeres en las labores domésticas y en las responsabilidades familiares. Son las mujeres quienes obtienen los más altos niveles de participación en las labores domésticas, principalmente en aquellas que exigen una frecuencia diaria como son las labores de aseo, preparación de alimentos, compras, decisión del menú y cuidado de ropas. Los hombres, por su parte, obtienen una escasa o nula participación en la mayoría de las labores domésticas.
Al igual que en las labores domésticas, los niveles generales de participación en las responsabilidades familiares (cuidado de niños, ayuda en tareas, entre otros) son mayores en las mujeres que en los hombres. Las dueñas de casa y las cónyuges, concentran los más altos niveles de participación, siendo casi de su exclusividad el cuidado de niños/as y la asistencia a reuniones de apoderados.
En términos generales, la población aumenta su participación en las labores domésticas y familiares durante el fin de semana. Sin embargo, el carácter protagónico de la participación femenina en la semana, continúa en el fin de semana.
En términos de distribución del tiempo, se observan diferencias muy claras entre hombres y mujeres concordantes con los niveles de participación en las labores domésticas y responsabilidades familiares.
Al analizar las opiniones sobre el desempeño de roles de género, se observa que las personas con responsabilidades familiares y laborales tienden a estar divididas entre lo tradicional y lo moderno. Mientras un porcentaje cercano al 46% de los entrevistados es partidario de roles igualitarios en la pareja, la segunda opinión de mayor importancia relativa (31%) se inclina por el mantenimiento de los roles tradicionales para hombres y mujeres.

Estudio de Opinión Acerca del Tema "Habla la gente. Familia y Trabajo una relación compleja" Documento de Trabajo N° 68
Este estudio recogió información en 1.063 hogares de la Región Metropolitana acerca de los niveles de participación de hombres y mujeres en las tareas domésticas y familiares; la distribución del tiempo de ambos ;y sus opiniones acerca de los roles que deben cumplir y cómo enfrentan la vida laboral y familiar.
Los resultados obtenidos muestran diferencias significativas en los niveles de participación de hombres y mujeres en las labores domésticas y en las responsabilidades familiares. Son las mujeres quienes obtienen los más altos niveles de participación en las labores domésticas, principalmente en aquellas que exigen una frecuencia diaria como son las labores de aseo, preparación de alimentos, compras, decisión del menú y cuidado de ropas. Los hombres, por su parte, obtienen una escasa o nula participación en la mayoría de las labores domésticas.
Al igual que en las labores domésticas, los niveles generales de participación en las responsabilidades familiares (cuidado de niños, ayuda en tareas, entre otros) son mayores en las mujeres que en los hombres. Las dueñas de casa y las cónyuges, concentran los más altos niveles de participación, siendo casi de su exclusividad el cuidado de niños/as y la asistencia a reuniones de apoderados.
En términos generales, la población aumenta su participación en las labores domésticas y familiares durante el fin de semana. Sin embargo, el carácter protagónico de la participación femenina en la semana, continúa en el fin de semana.
En términos de distribución del tiempo, se observan diferencias muy claras entre hombres y mujeres concordantes con los niveles de participación en las labores domésticas y responsabilidades familiares.
Al analizar las opiniones sobre el desempeño de roles de género, se observa que las personas con responsabilidades familiares y laborales tienden a estar divididas entre lo tradicional y lo moderno. Mientras un porcentaje cercano al 46% de los entrevistados es partidario de roles igualitarios en la pareja, la segunda opinión de mayor importancia relativa (31%) se inclina por el mantenimiento de los roles tradicionales para hombres y mujeres.

CONVENCION SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

(La Convención fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979)


Los Estados Partes en la presente Convención,

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos del hombre y la mujer,

Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona que puede invocar los derechos y libertades proclamadas en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo,

Considerando que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar al hombre y la mujer la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos,

Teniendo en cuenta las convenciones internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,

Teniendo en cuenta asimismo las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,

Preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones,

Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer,en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad,

Preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades,

Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden económico internacional basado en la equidad y la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer,

Subrayando que la eliminación del apartheid, de todas las formas de racismo, de discriminación racial, colonialismo, neocolonialismo, agresión, ocupación y dominación extranjeras y de la injerencia en los asuntos internos de los Estados es indispensable para el disfrute cabal de los derechos del hombre y de la mujer,

Afirmando que el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, el alivio de la tensión internacional, la cooperación mutua entre todos los Estados con independencia de sus sistemas económicos y sociales, el desarme general y completo y, en particular, el desarme nuclear bajo un control internacional estricto y efectivo, la afirmación de los principios de la justicia, la igualdad y el provecho mutuo en las relaciones entre países y la realización del derecho de los pueblos sometidos a dominación colonial y extranjera o a ocupación extranjera a la libre determinación y la independencia, así como el respeto de la soberanía nacional y de la integridad territorial, promoverán el progreso y el desarrollo sociales y, en consecuencia, contribuirán al logro de la plena igualdad entre el hombre y la mujer,

Convencidos de que la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz,

Teniendo presente el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función de los padres de familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto,

Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia,

Resueltos a aplicar los principios enunciados en la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer y, para ello, a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o de cualquier otra esfera.

Artículo 2

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una político encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohiban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o practica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativa, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

Artículo 3

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Artículo 4

1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.

Artículo 5

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que están basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Artículo 6

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

Artículo 7

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de estas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones publicas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

Artículo 8

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

Artículo 9

1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.

2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

Artículo 10

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) Los mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza pre-escolar, general, técnica y profesional, incluida la educación técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;

b) Acceso a los mismos programas de estudios y los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad;

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estimulo de lo educación mixto y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza.

d) Los mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursor estudios;

e) Los mismas oportunidades de acceso o los programas de educación complementaria, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible la diferencia de conocimientos existentes entre el hombre y la mujer;

f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;

g) Los mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación físico;

h) Acceso al material informativo especifico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familiar

Artículo 11

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección de cuestiones de empleo;

c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a lo estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional y el adiestramiento periódico;

d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;

e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagados;

f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;

b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales;

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.

Artículo 12

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familiar

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

Artículo 13

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho a prestaciones familiares;

b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financieras;

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Artículo 14

1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familiar incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a lo mujer de las zonas rurales.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

e) Organizar grupos de auto ayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

f) Participar en todas las actividades comunitarias;

g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transportes y las comunicaciones.

Artículo 15

1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

Artículo 16

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) El mismo derecho para contraer matrimonio;

b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el nombre de sus hijos y el intervalos entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;

f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;

h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a titulo gratuito como oneroso.

2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.

Los artículos 17 al 30 no se incluyen dado que se refieren a asuntos reglamentarios de la Convención.

El texto completo de esta Convención se puede consultar en: http://www.undp.org/rblac/gender/campaign-spanish/cedaw.htm

Esta Convención fue ratificada por el Gobierno de Chile el 9 de diciembre de 1989 y entró en vigor el 6 de enero de 1990, teniendo así plena validez dentro del derecho interno.
SERNAM PROMUEVE REFORMAS LEGALES
La ley que crea el Servicio Nacional de la Mujer establece, dentro de sus obligaciones, promover reformas legales, reglamentarias y administrativas que den a la mujer respecto del hombre igualdad de oportunidades en el proceso de desarrollo político, social, económico y cultural.
La promoción de reformas legales implica, por una parte, efectuar análisis del ordenamiento jurídico para determinar las normas jurídicas que tienen un contenido discriminatorio o que su aplicación conlleva una situación de desigualdad hacia la mujer afectando el proceso de modernización del país. Por otra parte, este mandato legal necesariamente demanda el estudio de la realidad nacional de modo de conocer y detectar aquellas situaciones fácticas en las cuales existan elementos de discriminación.
Para cumplir con esta función, el Servicio Nacional de la Mujer ha elaborado una serie de proyectos de ley, sobre los cuales informamos a continuación. Algunos de ellos ya son ley de la república, otros aún constituyen una tarea pendiente del Poder Legislativo.
El Programa de la Situación Política de la Mujer del Servicio Nacional de la Mujer realiza además el seguimiento a todas las iniciativas legislativas, ya sea que tengan su origen en el ejecutivo o en mociones parlamentarias, que digan relación con la mujer y la familia.
LEYES DE LA REPUBLICA
· Ley que sanciona la trata de blancas, 19.049.
· Ley que elimina prohibición a la mujer de desempeñarse en trabajos pesados, concede permiso a padres en caso de enfermedad del hijo menor de un año, y establece jornada legal e ingreso mínimo en favor de la empleada de casa particular, 19.250.
· Ley que modifica la base de cálculo del subsidio maternal, 19.299.
· Ley de Violencia Intrafamiliar, 19.325.
· Ley de Régimen de Participación en los Gananciales, 19.335.
· Ley que establece derecho a permiso en caso de enfermedad grave de hijo mayor de un año y menor de 18, 19.505.
· Ley que modifica el Código Civil en materia de Filiación, 19.585.
· Ley que prohibe el test de embarazo como exigencia para ser contratada, promovida o mantenida en un empleo y concede fuero maternal a la trabajadora de casa particular, 19.591.
· Ratificación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer.
· Reforma Constitucional a los artículos 1° y 19 N°2.
PROYECTOS DE LEY
· Crea Tribunales de Familia y Mediación
· Sanciona el Acoso Sexual
ANTEPROYECTOS DE LEY Y ESTUDIOS
· Modificaciones al sistema de cuidado infantil
· Modificación al sistema de pensiones alimenticias
· Modificaciones al Régimen patrimonial del Matrimonio.
· Modificaciones al Sistema de Salud Previsional Privada y Seguridad Social en sus aspectos discriminatorios contra la mujer
· Establecimientos de cuotas de participación política de la mujer

A tres años de vigencia de Ley de Violencia Intrafamiliar
AUMENTO PROGRESIVO DE LAS DENUNCIAS
El ejercicio de la violencia intrafamiliar es una violación de los derechos esenciales de las personas, vulnera la integridad física, síquica e incluso la libertad individual. Es también un problema de seguridad pública porque la violencia practicada al interior del hogar es reproducida en el ámbito social.
Todos los estudios realizados sobre la materia indican que son las mujeres, los menores y las personas de la tercera edad quienes sufren más reiteradamente actos de violencia.
Según UNICEF, en un 62 por ciento de los hogares chilenos los menores son golpeados por uno de sus padres, o por ambos, como parte de la educación.
La Ley N° 19.325 sobre Violencia Intrafamilar, publicada el 27 de agosto de 1994 y que tiene ya más de tres años de vigencia, vino a llenar un enorme vacío en nuestra legislación para afrontar un grave problema social, frente al cual el sistema jurídico no tenía respuesta.
Esta ley fue gestada por una moción parlamentaria, refundida con una propuesta del Ejecutivo elaborada por el Servicio Nacional de la Mujer.
La Ley tipifica como falta las conductas de violencia intrafamiliar y establece un procedimiento adecuado para darle una rápida protección a las víctimas y sancionar a los culpables. Su objetivo prioritario es rehabilitar al agresor y establecer sanciones que no signifiquen que la familia se quede sin el sustento económico. Asimismo, dispone medidas cautelares como la salida del agresor del hogar y pensión provisoria.
De acuerdo a la ley, se entenderá por violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la salud física o síquica de quien, aún siendo mayor de edad, tenga respecto del ofensor la calidad de ascendiente, cónyuge o conviviente. Y, en el caso de menores de edad o discapacitados, de quienes tengan la calidad de descendiente, adoptado, pupilo, o colateral consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive, o esté bajo control o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar que vive bajo un mismo techo.
Una causa por violencia intrafamiliar puede iniciarse por denuncia o demanda. En caso de lesiones físicas leves o sicológicas procede realizar denuncia o demanda (Juzgado Civil). Si el hecho constituye delito, por ejemplo lesiones o secuestro, la denuncia debe hacerse en los Tribunales del Crimen.
La denuncia puede realizarse en Carabineros, Investigaciones, en el Juzgado Civil de turno donde viva la persona afectada, o el Juzgado del Crimen que corresponda al lugar donde ocurrieron los hechos. No se requiere presentar ni certificados de lesiones ni informes sicológicos y no es necesario ratificarla. En caso de situaciones graves, se recomienda solicitar, junto a la denuncia, medidas precautorias.
La ley contempla, entre algunas sanciones, la asistencia obligatoria a programas terapéuticos, multa de uno a diez días del ingreso económico diario del agresor y prisión en cualquiera de sus grados.
La violencia intrafamiliar es un problema cada vez más visible en nuestra sociedad. De hecho, su denuncia ha aumentado progresivamente desde la publicación de la ley.
El Sernam en su preocupación permanente por realizar un seguimiento y evaluación de este cuerpo legal para conocer su real impacto, realizó un estudio a tres años de vigencia de la ley, cuyo objetivo fundamental era detectar las principales dificultades en su aplicación.
Este estudio, que data de fines de 1997, reveló que las denunciantes son en general mujeres adultas de estratos socieconómicos medio-bajos, con relaciones de violencia de larga data.
Garantizar acceso al trabajo sin discriminaciones
PROYECTO QUE ELIMINA TEST DE EMBARAZO
Se ha comprobado que la mujer ha visto comprometida seriamente sus posibilidades de acceder al mundo del trabajo en igualdad de condiciones que los hombres, entre otras razones, por sujetarse con frecuencia su contratación a la exigencia de demostrar previamente que no se encuentra embarazada.
Es importante destacar que no sólo motivos de equidad nos obligan a dictar normas que aseguren la igualdad de trato entre mujeres y hombres. El progreso económico y humano de nuestro país requiere cada vez con mayor urgencia que se acrecienten los actuales niveles de incorporación de la mujer al trabajo, lo cual se ve dificultado por barreras como la antes descrita.
Para reprimir y erradicar esta práctica, el Servicio Nacional de la Mujer, en conjunto con el Ministerio del Trabajo, presentaron un proyecto de ley que impide condicionar la contratación laboral de las mujeres a la ausencia de embarazo. Esa iniciativa fue aprobada en el Congreso y publicada como Ley de la República N°19.591 el 9 de Noviembre de 1998.
Por último y también con la finalidad de compatibilizar el trabajo remunerado de las mujeres con su derecho a tener familia, la Ley hace extensivo el fuero maternal a la trabajadora de casa particular, sentida demanda de las trabajadoras del sector, terminando con la discriminación que las afectaba.
ACOSO SEXUAL, UN MAL QUE AFECTA A TODA LA SOCIEDAD
A través de sus poderes, el Estado tiene la obligación de garantizar a todos los trabajadores, mujeres y hombres, iguales oportunidades en el acceso, permanencia y progreso en el empleo, procurando el máximo bienestar en el lugar donde se desempeñan. Es uno de los objetivos prioritarios del Servicio Nacional de la Mujer propiciar políticas públicas que mejoren las condiciones de trabajo y la calidad del empleo de las mujeres. En este contexto, el Servicio Nacional de la Mujer redactó una indicación sustitutiva al Proyecto de Ley sobre Acoso Sexual.
Una de las manifestaciones más graves de discriminación en cuanto al sexo está constituida por el acoso sexual en el lugar de trabajo. El acoso sexual es una forma de discriminación que, aunque en teoría puede golpear indistintamente a hombres y mujeres, en la práctica afecta principalmente a mujeres.
En cuanto a la magnitud del problema, los datos estadísticos son concluyentes. Un estudio realizado por el Centro de Estudios de la Mujer (CEM), reveló que aproximadamente un 20% de las encuestadas había sufrido alguna experiencia de asedio sexual en el trabajo.
La indicación sustitutiva presentada por el Servicio Nacional de la Mujer y el Ministerio del Trabajo al proyecto de ley sobre acoso sexual, define esta conducta como un comportamiento de carácter sexual, no deseado por la persona afectada, que incide negativamente en su situación laboral, provocándole un perjuicio. Tal comportamiento puede consistir en una o en varias acciones reiteradas en el tiempo, lo que decidirá el juez tomando en consideración la gravedad del comportamiento.
La indicación sustitutiva también modifica el Código del Trabajo estableciendo, por una parte, que el acoso sexual constituye una forma especial de discriminación contraria a los principios de las leyes laborales; y, por otra, estableciendo dicha conducta como causal de término del contrato de trabajo, elevando la indemnización a que pueda dar lugar en un 100%.
Conjuntamente, se modifica el Estatuto Administrativo y el que rige para los Trabajadores Municipales en lo relacionado con la responsabilidad administrativa de los funcionarios, prohibiéndose expresamente el acoso sexual y estableciendo una medida disciplinaria para quienes incurran en él.
Actualmente, se encuentra en Primer Trámite Constitucional en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados.
El Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres 1994 - 1999 es un instrumento de carácter propositivo, que señala necesidades y establece prioridades. Su finalidad es facilitar el diseño de políticas públicas en favor de las mujeres y orientar la acción de los distintos actores para que incorporen estas propuestas en las políticas intersectoriales.
Para la consecución del objetivo que el Sernam se ha planteado, se propuso al país este Plan, que forma parte del programa de gobierno del Presidente Eduardo Frei y constituye el principal instrumento de trabajo de este servicio.
Desarrollar el Plan significa:
· Generar igualdad de derechos para las mujeres a través de reformas legales.
· Facilitar la igualdad de oportunidades a todos los tipos de familias y a cada uno de sus integrantes.
· Estimular la participación social y política de las mujeres.
· Favorecer la participación equitativa de las mujeres en los procesos educativos.
· Promover una imagen plural y no discriminatoria de las mujeres en la cultura y la comunicación.
· Facilitar el acceso y mejorar la posición de la mujer en el mercado de trabajo.
· Mejorar la situación de salud de las mujeres.
· Fortalecer la institucionalidad pública para la materialización de las políticas de igualdad de oportunidades.
Si bien la materialización del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres es tarea del Estado, su éxito depende de un amplio compromiso del conjunto de la sociedad para generar energía social favorable al cambio cultural que implica establecer relaciones mas igualitarias entre mujeres y hombres.


Discriminación contra la mujer UN OBSTACULO AL CRECIMIENTO DEL PAIS
La discriminación que afecta a la mujer es una de las trabas más peligrosas a la hora de pretender crecimiento con justicia social y profundización de la democracia en el país.
Las mujeres no son un grupo social vulnerable y de alto riesgo. Son, ni más ni menos, que el 50 por ciento de la población. Y, por tanto, sin el reconocimiento de su aporte productivo y humano jamás se alcanzará el anhelado desarrollo.
En las últimas décadas la situación de la mujer en Chile ha experimentado un cambio revolucionario con su masiva y progresiva incorporación a los distintos ámbitos de la vida nacional. A pesar de ello, persisten niveles de discriminación que aún no les permiten la plena igualdad de oportunidades.
Los mecanismos de discriminación hacia la mujer son múltiples, empezando por el propio idioma castellano que a través del uso del genérico masculino las invisibiliza. Sigue con la mantención de estereotipos que asignan a la mujer la crianza de los hijos y las tareas domésticas, y al hombre el rol de proveedor.
Más tarde, en la escuela se les enseña distintos comportamientos a niños y niñas; y se les estimula habilidades asociadas tradicionalmente a lo masculino o a lo femenino.
Luego, la discriminación se manifiesta en el mercado del trabajo; se reproduce en los distintos espacios sociales; y se difunde a través de los medios de comunicación. Así, finalmente se cristaliza en las representaciones y valoraciones sociales de lo femenino y lo masculino y en la normativa jurídica y social que regula la convivencia.
Si bien las raíces de la discriminación trascienden largamente la acción del Estado, éste no juega un papel neutro en la construcción de estas desigualdades.
En este marco, la principal función del Sernam es la de cautelar que toda acción del Estado integre y articule la defensa de los derechos y oportunidades de las mujeres.

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